Constitución Legal


Documento de constitución de C&A ESPECIALIZADAS S.A.S

UNO.- CONSTITUYENTES: Yeimy Johana Posada Escobar, identificada con la cédula de ciudadanía Nro. 43.919.358, expedida Bello-Antioquia, domiciliada en Medellín. y residente en la Carrera Cl 26 A 58 C -79, Carlos A Morales M identificado con la cedula de ciudadanía Nro. 98715095, expedida Bello-Antioquia, domiciliado en la ciudad de Medellín y residente en la carrera 57 Cl 84-57, Estanislao Rojas, identificado con cédula de ciudadanía Nro. 1.004.253.257, expedida Neiva-Huila,  residente en Calle 16 número 21-02 de la ciudad de Neiva, Cesar García con la cédula de ciudadanía Nro. 1020348260, expedida en el municipio de chigorodo, residente en xxxx de la ciudad de Envigado, Estefanía Uribe con la cédula de ciudadanía Nro. xxxxxx

DOS.- TIPO O ESPECIE DE SOCIEDAD QUE SE CONSTITUYE: La sociedad que se constituye por medio de este documento es por acciones, del tipo Sociedad Anónima Simplificada, esta se regirá por las disposiciones contenidas en los presentes estatutos, por las normas que de manera especial regulan esta especie de compañía en Código de Comercio y por las generales que en la anterior normativa rigen para las sociedades, teniendo en cuenta que tanto las especiales como las generales sean compatibles con su calidad de sociedad unipersonal.

TRES.- DOMICILIO SOCIAL: La compañía tendrá como domicilio principal la ciudad de Medellín., pero podrá abrir sucursales o agencias en cualquier parte del territorio nacional, para lo cual se procederá como aparece previsto en las normas legales.

CUATRO.- NOMBRE DE LA SOCIEDAD: La sociedad actuará bajo la denominación social C&A ESPECIALIZADA S. A. S”.

CINCO.- TÉRMINO DE DURACIÓN: La sociedad tendrá un término de duración indefinido, pero podrá disolverse anticipadamente cuando su único socio así lo decida.

SEIS.- OBJETO SOCIAL: La sociedad tendrá por objeto prestar asesorías a empresas para la certificación de alta calidad. Se entenderán incluidos en el objeto social los actos directamente relacionados con el mismo y los que tengan como finalidad ejercer los derechos y cumplir las obligaciones legales o convencionalmente derivados de la existencia de la compañía.
“C&A ESPECIALIZADA podrá participar como socia en sociedades cuyo objeto social fuere igual, similar, conexo o complementario de las actividades indicadas en su objeto social, incluyendo también que actúe como parte en la celebración del contrato de cuentas en participación, ya como gestor, ya como partícipe inactivo.

SIETE.- CAPITAL AUTORIZADO, SUSCRITO Y PAGADO: El capital autorizado de la sociedad es de Doscientos millones de pesos ($200.000.000), divididos en  Cuatrocientas acciones (400) de igual valor nominal, a razón de Cinco mil pesos ($5.000) cada una.
Capital suscrito: A la fecha de este documento la accionista constituyente ha suscrito doscientas acciones por un valor nominal total  de cien millones de pesos ($100.000.000).
Capital pagado: Del total de cien millones de pesos ($100.000.000), los accionistas han pagado en dinero y a satisfacción de la compañía la suma de Cincuenta millones de pesos ($50.000.000), lo cual significa que ha abonado más de la tercera parte de las acciones suscritas, quedando a cargo de la accionista constituyente, por concepto de tales acciones, la suma de cincuenta millones de pesos ($50.000.000), para cuyo cumplimiento en el pago se fijan los términos siguientes:
1.- El cincuenta por ciento (50%), es decir, la suma de veinticinco millones de pesos ($25.000.000) al vencimiento del término de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de inscripción de este documento en el registro mercantil.
2.- El restante cincuenta por ciento (50%) al vencimiento del término de un (1) año, contado también desde la fecha de inscripción de la presente escritura en el registro mercantil.
Parágrafo.- El capital suscrito podrá aumentarse por cualquiera de los medios que admite la Ley, igualmente, podrá disminuirse con sujeción a los requisitos que la Ley señala, en virtud de la correspondiente reforma estatutaria, aprobada por la única socia e inscrita en el registro mercantil.
Nota: El artículo 376 del Código de Comercio, expresa lo siguiente, refiriéndose a la sociedad anónima: “Al constituirse la sociedad deberá suscribirse no menos del cincuenta por ciento del capital autorizado y pagarse no menos de la tercera parte del valor de cada acción de capital que se suscriba.
Al darse a conocer el capital autorizado se deberá indicar, a la vez, la cifra del capital suscrito y del pagado”
De otro lado el artículo 1º del Decreto Reglamentario 1154 de 1984, se expresa así: “Para los efectos del artículo 376 del Código de Comercio, las sociedades por acciones deberán inscribir en el registro mercantil los aumentos del capital suscrito, dentro del mes siguiente al vencimiento de la oferta para suscribir. Así mismo, deberá registrarse el monto del capital pagado, dentro del mes siguiente al vencimiento del plazo para el pago de las acciones suscritas o al término de la oferta de suscripción, según se trate.
Para tal fin se inscribirá en la cámara de comercio con jurisdicción en el lugar del domicilio principal de la sociedad, una certificación suscrita por el revisor fiscal”.
La Superintendencia de Sociedades en Oficio OA 19573, de 3 de octubre de 1980, expresa entre otras cosas, lo siguiente: “…Por conveniente que pueda resultar en un momento determinado la permanencia de la proporción que necesariamente debe existir entre el capital autorizado y el suscrito en el momento de la constitución de la sociedad anónima, no es dable pensar que la obligación legal dice relación a toda la etapa de la actividad social, en el sentido de ejecución de su objeto, pues si así se exigiere se estaría dando una interpretación equivocada y excesiva al precepto respectivo, lo cual es obviamente inadmisible, ya que, se repite, el artículo 376 no admite duda alguna en cuanto a que es al constituirse la sociedad anónima cuando debe suscribirse por lo menos el 50% del capital autorizado y no en los futuros aumentos del mismo”.

OCHO.- CARACTERÍSTICAS DE LAS ACCIONES: Las acciones de la sociedad en que se halla dividido de su capital son ordinarias y nominativas.

NUEVE.- TÍTULOS DE LAS ACCIONES: A la accionista única se le expedirá un solo título representativo de sus acciones, a menos que prefiera tener varios por diferentes cantidades parciales del total que le pertenezca. El contenido y las características de los títulos se sujetarán a lo preceptuado en las normas legales correspondientes. Mientras el valor de las acciones no hubiere sido pagado totalmente, la sociedad sólo podrá expedir certificados provisionales. Para hacer una nueva inscripción y expedir el título al adquirente, será menester la previa cancelación de los títulos del tradente.

DIEZ.- LIBRO DE REGISTRO DE ACCIONES: La sociedad llevará un libro de registro de acciones, previamente registrado en la cámara de comercio correspondiente al domicilio principal de la sociedad, en el cual se anotará el nombre del único accionista, la cantidad de acciones de su propiedad, el título o títulos con sus respectivos números y fechas de inscripción, las enajenaciones y traspasos, las prendas, usufructos, embargos y demandas judiciales, así como cualquier otro acto sujeto a inscripción según aparezca ordenado en la Ley.

ONCE.- EMISIÓN DE ACCIONES: Corresponde al accionista único decidir sobre la emisión de acciones de que disponga la sociedad y que se encuentren en la reserva.

DOCE.- REGLAMENTO DE EMISIÓN DE ACCIONES: Corresponde a la junta directiva expedir el reglamento aplicable a la suscripción de las acciones reservadas, ordinarias y de capital emitida por la sociedad.
Nota: GAVIRIA GUTIÉRREZ, Enrique.  Apuntes sobre el derecho de las sociedades, segunda edición, Señal Editora, Medellín, 2004, pág. 83, se expresa, así: “Si alguien se tomara el cuidado de revisar detenidamente las normas del Código de Comercio sobre sociedades anónimas, encontraría que ninguna de ellas consagra de modo expreso y directo la obligación de que opere con junta directiva, cuya existencia sería entonces permanente e ineludible.
Es cierto que dicho Código expresa variadas referencias a la junta directiva de la sociedad anónima, pero sólo lo hace para regular diversos aspectos de este órgano facultativo, nunca para exigir su presencia y actuación.
Sin duda alguna, la junta directiva es o puede ser conveniente, de modo especial en las grandes sociedades anónimas, pero quizás no lo sea en las pequeñas y sencillas, en las que las reuniones pocas veces van más allá de una simple tertulia, agradable o aburrida.
En todo caso, es preciso tener presente que no es lo mismo obligatoriedad que conveniencia, y que las normas imperativas de las que deriven verdaderas obligaciones no pueden ser el fruto de analogías, inferencias o procesos lógicos, pues solo se puede aceptar su existencia cuando hayan sido consagradas de modo expreso y directo.
No es entonces correcto que en el medio nuestro exista la creencia, o más bien la ley imaginaria, de acuerdo con la cual no puede haber sociedad anónima sin junta directiva”.
Se trae a colación lo anterior con el objeto de quien va a constituir una sociedad anónima unipersonal tenga en cuenta si opta por el criterio de la obligatoriedad de la junta directiva en la sociedades anónimas o si a esta junta se la considera como órgano de administración facultativo y, por consiguiente, establecido para este tipo de compañías según sea su conveniencia. En caso de considerar a la junta directiva como órgano de administración potestativo de la sociedad anónima, el reglamento de emisión de acciones será expedido por el socio único, no teniendo, claro está, junta directiva la sociedad.

TRECE.- GERENCIA: La representación legal de la sociedad y la gestión de los negocios sociales estarán a cargo de la gerente designada por los socios, Yeimy Johana Posada Escobar quien tendrá como suplente a Estanislao Rojas, identificado con cédula de ciudadanía Nro. 1.004.253.257, expedida en el municipio de Neiva-Huila, residente en Calle 16 número 21-02 de la ciudad de Neiva. El suplente de la gerente la reemplazará en sus ausencias temporales y absolutas. El suplente tendrá las mismas atribuciones que la gerente cuando entre a reemplazarla.

CATORCE.- FACULTADES DE LA GERENTE: La gerente está facultada para ejecutar, a nombre de la sociedad, todos los actos y contratos relacionados directamente con el objeto de la sociedad, sin límite de cuantía. Serán funciones específicas del cargo, las siguientes: a) Constituir, para propósitos concretos, los apoderados especiales que considere necesarios para representar judicial o extrajudicialmente a la sociedad. b) Cuidar de la recaudación e inversión de los fondos sociales. c) Organizar adecuadamente los sistemas requeridos para la contabilización, pagos y demás operaciones de la sociedad. d) Velar por el cumplimiento oportuno de todas las obligaciones de la sociedad en materia impositiva. e) Certificar conjuntamente con el contador de la compañía los estados financieros en el caso de ser dicha certificación exigida por las normas legales. f) Designar las personas que van a prestar servicios a la sociedad y para el efecto celebrar los contratos que de acuerdo a las circunstancias sean convenientes; además, fijará las remuneraciones correspondientes, dentro de los límites establecidos en el presupuesto anual de ingresos y egresos. g) Celebrar los actos y contratos comprendidos en el objeto social de la compañía y necesarios para que esta desarrolle plenamente los fines para los cuales ha sido constituida. h) Cumplir las demás funciones que le correspondan según lo previsto en las normas legales y en estos estatutos.
Parágrafo.- La gerente queda facultada para celebrar actos y contratos, en desarrollo del objeto de la sociedad, con entidades públicas, privadas y mixtas.

QUINCE.- RESERVAS: La sociedad constituirá una reserva legal que ascenderá por lo menos al cincuenta por ciento (50%) del capital suscrito y se formará con el diez por ciento (10%) de las utilidades líquidas de cada ejercicio. La única socia podrá decidir, además, la constitución de reservas voluntarias, siempre que las mismas sean necesarias y convenientes para compañía, tengan una destinación específica y cumplan las demás exigencias legales.

DIECISÉIS.- UTILIDADES: No habrá lugar a la distribución de utilidades sino con base en los estados financieros de fin de ejercicio, aprobados por la socia única, aprobación que se presume por el hecho de la certificación mientras ocupe el cargo de gerente. Tampoco podrán distribuirse utilidades mientras no se hayan  enjugado las pérdidas de ejercicios anteriores que afecten el capital, entendiéndose que las pérdidas afectan el capital cuando a consecuencia de las mismas se reduzca el patrimonio neto por debajo del monto del capital suscrito.
Las utilidades de cada ejercicio social, establecidas conforme a los estados financieros aprobados con los que esté de acuerdo la socia única, se distribuirán con arreglo a las disposiciones siguientes y a lo que prescriban las normas legales:
1.- El diez por ciento (10%) de las utilidades líquidas después de impuestos se llevará a la reserva legal, hasta concurrencia del cincuenta por ciento (50%), por lo menos, del capital suscrito. Una vez se haya alcanzado este límite quedará a decisión de la socia única continuar con el incremento de la reserva, pero si disminuyere será obligatorio apropiar el diez por ciento (10%) de las utilidades líquidas hasta cuando dicha reserva llegue nuevamente al límite fijado.
2.- Efectuada la apropiación para la reserva legal se harán las apropiaciones para las demás reservas que, con los requisitos exigidos en la Ley, decida la socia única. Estas reservas tendrán destinación específica y clara, serán obligatorias para el ejercicio en el cual se hagan, y el cambio de destinación o su distribución posterior sólo podrán autorizarse por la socia única.
3.- Si hubiere pérdidas de ejercicios anteriores, no enjugadas que afecten el capital, las utilidades se aplicarán a la cancelación de tales pérdidas antes de cualquier apropiación para reservas legal, voluntarias u ocasionales.
4.- Las apropiaciones para la creación o incremento de reservas voluntarias u ocasionales, deberán ser aprobadas por la socia única.
5.- El remanente de las utilidades, después de efectuadas las apropiaciones para reserva legal y para reservas voluntarias u ocasionales, se destinará al pago del dividendo a la única accionista.


DIECISIETE.- REVISOR FISCAL: Según lo preceptuado por el artículo 203, numeral 1, del Código de Comercio, la sociedad está obligada a tener revisor fiscal, este y su suplente serán nombrados por la socia única, para períodos de un (1) año, pero podrán ser removidos en cualquier tiempo por quien los designó. El revisor fiscal queda sometido a las incompatibilidades que para el caso establecen las leyes y, sus funciones, acordes con la sociedad unipersonal, serán las fijadas por el artículo 207 del Código de Comercio y demás normas pertinentes, incluyendo las que le sean asignadas por la socia única, compatibles con el cargo y el contrato que para su vinculación se celebre.

DIECIOCHO.- DESIGNACIÓN DE REVISOR FISCAL PARA EL PRIMER PERIODO: La socia única designa como revisor fiscal principal para el primer periodo de un año, contado a partir de la constitución de la sociedad, al contador público Carlos Morales, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 98715095, expedida en el municipio de Bello, con tarjeta profesional de contador público Nro.102030, expedida por la Junta Central de Contadores. Como suplente se designa a Cesar García con la cédula de ciudadanía Nro. 1020348260, expedida en el municipio de chigorodo, con tarjeta profesional de contador público Nro. 157566, expedida por la Junta Central de Contadores.

DIECINUEVE.- DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD: La sociedad se disolverá por decisión de la socia única o cuando se presente alguna de las causales previstas en la Ley y compatibles con la sociedad anónima  constituida por medio de este documento. La disolución, de acuerdo a causal presentada, podrá evitarse con sometimiento a lo prescrito en la normativa comercial para el efecto.

VEINTE.- LIQUIDADOR: El liquidador y su suplente serán designados por la socia única y esta designación, una vez ellos manifiesten la aceptación, se llevará a cabo su inscripción en el registro mercantil.

VEINTIUNO.- PROCESO DE LIQUIDACIÓN: Cuando se trate del denominado proceso de liquidación privada o voluntaria, se seguirán las normas que aparecen en los artículos 218 y siguientes del Código de Comercio, habida cuenta de su compatibilidad con la sociedad anónima.

VEINTIDÓS.- DECLARACIÓN DE LOS SOCIOS CONSTITUYENTES: Los constituyentes de “C&A ESPECIALIZADA S.A.S.”, Yeimy Johana Posada Escobar, identificada con la cédula de ciudadanía Nro. 43.919.358, Carlos A Morales M identificado con la cedula de ciudadanía Nro. 98715095, Estanislao Rojas, identificado con cédula de ciudadanía Nro. 1.004.253.257, Cesar García con la cédula de ciudadanía Nro. 1020348260, Estefanía Uribe con la cédula de ciudadanía Nro. xxxxxx,  declaran que la sociedad constituida por medio de esta escritura, reúne el requisito del valor de los activos inferior a quinientos salarios mínimos mensuales legales vigentes, según aparece establecido en la Ley 1014 de 2006, artículo 22, y en su Decreto reglamentario 4463 de 2006.

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