Documento de
constitución de C&A ESPECIALIZADAS S.A.S
UNO.- CONSTITUYENTES: Yeimy Johana Posada
Escobar,
identificada con la cédula de ciudadanía Nro. 43.919.358, expedida
Bello-Antioquia, domiciliada en Medellín. y residente en la Carrera Cl 26 A 58
C -79, Carlos A Morales M
identificado con la cedula de ciudadanía Nro. 98715095, expedida
Bello-Antioquia, domiciliado en la ciudad de Medellín y residente en la carrera
57 Cl 84-57, Estanislao Rojas,
identificado con cédula de ciudadanía Nro. 1.004.253.257, expedida Neiva-Huila,
residente en Calle 16 número 21-02 de la
ciudad de Neiva, Cesar García con la
cédula de ciudadanía Nro. 1020348260, expedida en el municipio de chigorodo, residente
en xxxx de la ciudad de Envigado, Estefanía
Uribe con la cédula de ciudadanía Nro. xxxxxx
DOS.- TIPO O ESPECIE DE SOCIEDAD QUE SE
CONSTITUYE: La
sociedad que se constituye por medio de este documento es por acciones, del
tipo Sociedad Anónima Simplificada,
esta se regirá por las disposiciones contenidas en los presentes estatutos, por
las normas que de manera especial regulan esta especie de compañía en Código de
Comercio y por las generales que en la anterior normativa rigen para las
sociedades, teniendo en cuenta que tanto las especiales como las generales sean
compatibles con su calidad de sociedad unipersonal.
TRES.- DOMICILIO SOCIAL: La compañía tendrá como
domicilio principal la ciudad de Medellín., pero podrá abrir sucursales o
agencias en cualquier parte del territorio nacional, para lo cual se procederá
como aparece previsto en las normas legales.
CUATRO.- NOMBRE DE LA SOCIEDAD: La sociedad actuará bajo la
denominación social C&A
ESPECIALIZADA S. A. S”.
CINCO.- TÉRMINO DE DURACIÓN: La sociedad tendrá un término
de duración indefinido, pero podrá disolverse anticipadamente cuando su único
socio así lo decida.
SEIS.- OBJETO SOCIAL: La sociedad tendrá por objeto prestar
asesorías a empresas para la certificación de alta calidad. Se entenderán
incluidos en el objeto social los actos directamente relacionados con el mismo
y los que tengan como finalidad ejercer los derechos y cumplir las obligaciones
legales o convencionalmente derivados de la existencia de la compañía.
“C&A
ESPECIALIZADA podrá
participar como socia en sociedades cuyo objeto social fuere igual, similar,
conexo o complementario de las actividades indicadas en su objeto social,
incluyendo también que actúe como parte en la celebración del contrato de
cuentas en participación, ya como gestor, ya como partícipe inactivo.
SIETE.- CAPITAL AUTORIZADO, SUSCRITO Y PAGADO: El
capital autorizado
de la sociedad es de Doscientos millones
de pesos ($200.000.000), divididos en
Cuatrocientas acciones (400)
de igual valor nominal, a razón de Cinco
mil pesos ($5.000) cada una.
Capital
suscrito: A
la fecha de este documento la accionista constituyente ha suscrito doscientas
acciones por un valor nominal total de cien millones de pesos ($100.000.000).
Capital pagado: Del total de cien millones de
pesos ($100.000.000), los accionistas han pagado en dinero y a satisfacción de
la compañía la suma de Cincuenta
millones de pesos ($50.000.000), lo cual significa que ha abonado más de la
tercera parte de las acciones suscritas, quedando a cargo de la accionista
constituyente, por concepto de tales acciones, la suma de cincuenta millones de
pesos ($50.000.000), para cuyo cumplimiento en el pago se fijan los términos
siguientes:
1.- El cincuenta por ciento (50%),
es decir, la suma de veinticinco millones de pesos ($25.000.000) al vencimiento
del término de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de inscripción de
este documento en el registro mercantil.
2.- El restante cincuenta por
ciento (50%) al vencimiento del término de un (1) año, contado también desde la
fecha de inscripción de la presente escritura en el registro mercantil.
Parágrafo.- El capital suscrito podrá
aumentarse por cualquiera de los medios que admite la Ley, igualmente, podrá
disminuirse con sujeción a los requisitos que la Ley señala, en virtud de la
correspondiente reforma estatutaria, aprobada por la única socia e inscrita en
el registro mercantil.
Nota: El artículo 376 del Código de
Comercio, expresa lo siguiente, refiriéndose a la sociedad anónima: “Al
constituirse la sociedad deberá suscribirse no menos del cincuenta por ciento
del capital autorizado y pagarse no menos de la tercera parte del valor de cada
acción de capital que se suscriba.
Al darse a conocer el capital autorizado se deberá
indicar, a la vez, la cifra del capital suscrito y del pagado”
De otro lado el artículo 1º del Decreto Reglamentario
1154 de 1984, se expresa así: “Para los efectos del artículo 376 del Código de
Comercio, las sociedades por acciones deberán inscribir en el registro
mercantil los aumentos del capital suscrito, dentro del mes siguiente al
vencimiento de la oferta para suscribir. Así mismo, deberá registrarse el monto
del capital pagado, dentro del mes siguiente al vencimiento del plazo para el
pago de las acciones suscritas o al término de la oferta de suscripción, según
se trate.
Para tal fin se inscribirá en la cámara de comercio con
jurisdicción en el lugar del domicilio principal de la sociedad, una
certificación suscrita por el revisor fiscal”.
La Superintendencia de Sociedades en Oficio OA 19573, de
3 de octubre de 1980, expresa entre otras cosas, lo siguiente: “…Por
conveniente que pueda resultar en un momento determinado la permanencia de la
proporción que necesariamente debe existir entre el capital autorizado y el
suscrito en el momento de la constitución de la sociedad anónima, no es dable pensar
que la obligación legal dice relación a toda la etapa de la actividad social,
en el sentido de ejecución de su objeto, pues si así se exigiere se estaría
dando una interpretación equivocada y excesiva al precepto respectivo, lo cual
es obviamente inadmisible, ya que, se repite, el artículo 376 no admite duda
alguna en cuanto a que es al constituirse la sociedad anónima cuando debe
suscribirse por lo menos el 50% del capital autorizado y no en los futuros
aumentos del mismo”.
OCHO.- CARACTERÍSTICAS DE LAS ACCIONES: Las acciones de la sociedad
en que se halla dividido de su capital son ordinarias y nominativas.
NUEVE.- TÍTULOS DE LAS ACCIONES: A la accionista única se le
expedirá un solo título representativo de sus acciones, a menos que prefiera
tener varios por diferentes cantidades parciales del total que le pertenezca.
El contenido y las características de los títulos se sujetarán a lo preceptuado
en las normas legales correspondientes. Mientras el valor de las acciones no
hubiere sido pagado totalmente, la sociedad sólo podrá expedir certificados
provisionales. Para hacer una nueva inscripción y expedir el título al
adquirente, será menester la previa cancelación de los títulos del tradente.
DIEZ.- LIBRO DE REGISTRO DE ACCIONES: La sociedad llevará un libro
de registro de acciones, previamente registrado en la cámara de comercio
correspondiente al domicilio principal de la sociedad, en el cual se anotará el
nombre del único accionista, la cantidad de acciones de su propiedad, el título
o títulos con sus respectivos números y fechas de inscripción, las
enajenaciones y traspasos, las prendas, usufructos, embargos y demandas
judiciales, así como cualquier otro acto sujeto a inscripción según aparezca
ordenado en la Ley.
ONCE.- EMISIÓN DE ACCIONES: Corresponde al accionista
único decidir sobre la emisión de acciones de que disponga la sociedad y que se
encuentren en la reserva.
DOCE.- REGLAMENTO DE EMISIÓN DE ACCIONES: Corresponde a la junta
directiva expedir el reglamento aplicable a la suscripción de las acciones
reservadas, ordinarias y de capital emitida por la sociedad.
Nota: GAVIRIA
GUTIÉRREZ, Enrique. Apuntes sobre el derecho de las sociedades,
segunda edición, Señal Editora, Medellín, 2004, pág. 83, se expresa, así: “Si
alguien se tomara el cuidado de revisar detenidamente las normas del Código de
Comercio sobre sociedades anónimas, encontraría que ninguna de ellas consagra
de modo expreso y directo la obligación de que opere con junta directiva, cuya
existencia sería entonces permanente e ineludible.
Es cierto que dicho Código expresa variadas referencias a
la junta directiva de la sociedad anónima, pero sólo lo hace para regular
diversos aspectos de este órgano facultativo, nunca para exigir su presencia y
actuación.
Sin duda alguna, la junta directiva es o puede ser
conveniente, de modo especial en las grandes sociedades anónimas, pero quizás
no lo sea en las pequeñas y sencillas, en las que las reuniones pocas veces van
más allá de una simple tertulia, agradable o aburrida.
En todo caso, es preciso tener presente que no es lo
mismo obligatoriedad que conveniencia, y que las normas imperativas de las que
deriven verdaderas obligaciones no pueden ser el fruto de analogías,
inferencias o procesos lógicos, pues solo se puede aceptar su existencia cuando
hayan sido consagradas de modo expreso y directo.
No es entonces correcto que en el medio nuestro exista la
creencia, o más bien la ley imaginaria, de acuerdo con la cual no puede haber
sociedad anónima sin junta directiva”.
Se trae a colación lo anterior con el objeto de quien va
a constituir una sociedad anónima unipersonal tenga en cuenta si opta por el criterio
de la obligatoriedad de la junta directiva en la sociedades anónimas o si a
esta junta se la considera como órgano de administración facultativo y, por
consiguiente, establecido para este tipo de compañías según sea su
conveniencia. En caso de considerar a la junta directiva como órgano de
administración potestativo de la sociedad anónima, el reglamento de emisión de
acciones será expedido por el socio único, no teniendo, claro está, junta
directiva la sociedad.
TRECE.- GERENCIA: La representación legal de la sociedad
y la gestión de los negocios sociales estarán a cargo de la gerente designada
por los socios, Yeimy Johana Posada
Escobar quien tendrá como suplente a Estanislao
Rojas, identificado con cédula de ciudadanía Nro. 1.004.253.257, expedida
en el municipio de Neiva-Huila, residente en Calle 16 número 21-02 de la ciudad
de Neiva. El suplente de la gerente la reemplazará en sus ausencias temporales
y absolutas. El suplente tendrá las mismas atribuciones que la gerente cuando
entre a reemplazarla.
CATORCE.- FACULTADES DE LA GERENTE: La gerente está facultada para
ejecutar, a nombre de la sociedad, todos los actos y contratos relacionados
directamente con el objeto de la sociedad, sin límite de cuantía. Serán
funciones específicas del cargo, las siguientes: a) Constituir, para propósitos concretos, los apoderados especiales
que considere necesarios para representar judicial o extrajudicialmente a la
sociedad. b) Cuidar de la
recaudación e inversión de los fondos sociales. c) Organizar adecuadamente los sistemas requeridos para la
contabilización, pagos y demás operaciones de la sociedad. d) Velar por el cumplimiento oportuno de todas las obligaciones de
la sociedad en materia impositiva. e) Certificar
conjuntamente con el contador de la compañía los estados financieros en el caso
de ser dicha certificación exigida por las normas legales. f) Designar las personas que van a prestar servicios a la sociedad
y para el efecto celebrar los contratos que de acuerdo a las circunstancias sean
convenientes; además, fijará las remuneraciones correspondientes, dentro de los
límites establecidos en el presupuesto anual de ingresos y egresos. g) Celebrar los actos y contratos
comprendidos en el objeto social de la compañía y necesarios para que esta
desarrolle plenamente los fines para los cuales ha sido constituida. h) Cumplir las demás funciones que le
correspondan según lo previsto en las normas legales y en estos estatutos.
Parágrafo.- La gerente queda facultada
para celebrar actos y contratos, en desarrollo del objeto de la sociedad, con
entidades públicas, privadas y mixtas.
QUINCE.- RESERVAS: La sociedad constituirá una reserva
legal que ascenderá por lo menos al cincuenta por ciento (50%) del capital
suscrito y se formará con el diez por ciento (10%) de las utilidades líquidas
de cada ejercicio. La única socia podrá decidir, además, la constitución de
reservas voluntarias, siempre que las mismas sean necesarias y convenientes
para compañía, tengan una destinación específica y cumplan las demás exigencias
legales.
DIECISÉIS.- UTILIDADES: No habrá lugar a la distribución de
utilidades sino con base en los estados financieros de fin de ejercicio,
aprobados por la socia única, aprobación que se presume por el hecho de la
certificación mientras ocupe el cargo de gerente. Tampoco podrán distribuirse
utilidades mientras no se hayan enjugado
las pérdidas de ejercicios anteriores que afecten el capital, entendiéndose que
las pérdidas afectan el capital cuando a consecuencia de las mismas se reduzca
el patrimonio neto por debajo del monto del capital suscrito.
Las utilidades de cada ejercicio social, establecidas
conforme a los estados financieros aprobados con los que esté de acuerdo la
socia única, se distribuirán con arreglo a las disposiciones siguientes y a lo
que prescriban las normas legales:
1.- El diez por ciento (10%) de
las utilidades líquidas después de impuestos se llevará a la reserva legal,
hasta concurrencia del cincuenta por ciento (50%), por lo menos, del capital
suscrito. Una vez se haya alcanzado este límite quedará a decisión de la socia
única continuar con el incremento de la reserva, pero si disminuyere será
obligatorio apropiar el diez por ciento (10%) de las utilidades líquidas hasta
cuando dicha reserva llegue nuevamente al límite fijado.
2.- Efectuada la apropiación para
la reserva legal se harán las apropiaciones para las demás reservas que, con
los requisitos exigidos en la Ley, decida la socia única. Estas reservas
tendrán destinación específica y clara, serán obligatorias para el ejercicio en
el cual se hagan, y el cambio de destinación o su distribución posterior sólo
podrán autorizarse por la socia única.
3.- Si hubiere pérdidas de
ejercicios anteriores, no enjugadas que afecten el capital, las utilidades se
aplicarán a la cancelación de tales pérdidas antes de cualquier apropiación
para reservas legal, voluntarias u ocasionales.
4.- Las apropiaciones para la
creación o incremento de reservas voluntarias u ocasionales, deberán ser
aprobadas por la socia única.
5.- El remanente de las
utilidades, después de efectuadas las apropiaciones para reserva legal y para
reservas voluntarias u ocasionales, se destinará al pago del dividendo a la
única accionista.
DIECISIETE.- REVISOR FISCAL: Según lo preceptuado por el
artículo 203, numeral 1, del Código de Comercio, la sociedad está obligada a
tener revisor fiscal, este y su suplente serán nombrados por la socia única,
para períodos de un (1) año, pero podrán ser removidos en cualquier tiempo por
quien los designó. El revisor fiscal queda sometido a las incompatibilidades
que para el caso establecen las leyes y, sus funciones, acordes con la sociedad
unipersonal, serán las fijadas por el artículo 207 del Código de Comercio y
demás normas pertinentes, incluyendo las que le sean asignadas por la socia
única, compatibles con el cargo y el contrato que para su vinculación se
celebre.
DIECIOCHO.- DESIGNACIÓN DE REVISOR FISCAL PARA EL PRIMER
PERIODO: La
socia única designa como revisor fiscal principal para el primer periodo de un
año, contado a partir de la constitución de la sociedad, al contador público Carlos
Morales, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 98715095, expedida en el
municipio de Bello, con tarjeta profesional de contador público Nro.102030,
expedida por la Junta Central de Contadores. Como suplente se designa a Cesar García
con la cédula de ciudadanía Nro. 1020348260, expedida en el municipio de
chigorodo, con tarjeta profesional de contador público Nro. 157566, expedida
por la Junta Central de Contadores.
DIECINUEVE.- DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD: La sociedad se disolverá por
decisión de la socia única o cuando se presente alguna de las causales
previstas en la Ley y compatibles con la sociedad anónima constituida por medio de este documento. La
disolución, de acuerdo a causal presentada, podrá evitarse con sometimiento a
lo prescrito en la normativa comercial para el efecto.
VEINTE.- LIQUIDADOR: El liquidador y su suplente serán
designados por la socia única y esta designación, una vez ellos manifiesten la
aceptación, se llevará a cabo su inscripción en el registro mercantil.
VEINTIUNO.- PROCESO DE LIQUIDACIÓN: Cuando se trate del denominado
proceso de liquidación privada o voluntaria, se seguirán las normas que
aparecen en los artículos 218 y siguientes del Código de Comercio, habida
cuenta de su compatibilidad con la sociedad anónima.
VEINTIDÓS.- DECLARACIÓN DE LOS SOCIOS CONSTITUYENTES: Los constituyentes de “C&A ESPECIALIZADA S.A.S.”, Yeimy Johana Posada Escobar,
identificada con la cédula de ciudadanía Nro. 43.919.358, Carlos A Morales M identificado con la cedula de ciudadanía Nro.
98715095, Estanislao Rojas,
identificado con cédula de ciudadanía Nro. 1.004.253.257, Cesar García con la cédula de ciudadanía Nro. 1020348260, Estefanía Uribe con la cédula de
ciudadanía Nro. xxxxxx, declaran que la
sociedad constituida por medio de esta escritura, reúne el requisito del valor
de los activos inferior a quinientos salarios mínimos mensuales legales
vigentes, según aparece establecido en la Ley 1014 de 2006, artículo 22, y en
su Decreto reglamentario 4463 de 2006.
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